Preguntas frecuentes

  1. ¿Por qué recibí un Aviso?

    Si usted recibió un Aviso sobre las Conciliaciones por correo postal o electrónico, es probable que usted forme parte de los Miembros del Grupo de Demandantes y pueda ser elegible para presentar una Reclamación para un posible Pago de la conciliación. Los Miembros del Grupo de Demandantes viven en el Área Geográfica Afectada (definida aquí) que presuntamente resultó afectada por los Incidentes de fugas de la Refinería de Limetree Bay. Se presentaron demandas colectivas relacionadas con estos hechos y las Conciliaciones han sido aprobadas preliminarmente por el Tribunal con los Demandados en conciliación. Este Aviso proporciona información sobre el Litigio, las Conciliaciones y sus opciones como Miembro del Grupo de la Conciliación. Lea esta Notificación detenidamente, ya que afecta sus derechos legales. Un tribunal federal autorizó el envío de esta Notificación a usted. Esto no es una oferta de servicios.

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  2. ¿De qué trata la demanda?

    Para abordar el daño causado por el reinicio fallido de la Refinería, los Demandantes presentaron su primera demanda el 19 de mayo de 2021, inmediatamente después de los Incidentes de fugas. El 5 de marzo de 2024, los Demandantes presentaron una Demanda colectiva enmendada y consolidada, la cual enmendaron posteriormente el 4 de agosto de 2025. A través del Litigio, los Demandantes buscan responsabilizar a todas las entidades y personas supuestamente responsables de los Incidentes de fugas y buscan remediar los daños a la propiedad, molestias, intrusiones, pérdidas económicas, manifestaciones de salud física y emocional, y los gastos de bolsillo no reembolsados sufridos por los Demandantes y los Miembros del Grupo de demandantes como resultado de los Incidentes de fugas. Los Demandados en conciliación niegan las alegaciones presentadas por los Demandantes en el Litigio y niegan cualquier irregularidad o responsabilidad en relación con los Incidentes de fugas en la Refinería.

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  3. ¿Por qué se ha llegado a estas Conciliaciones?

    Tras un extenso proceso de mediación supervisado por un mediador designado por el Tribunal, los Demandantes y los Demandados en conciliación han llegado a acuerdos que han sido aprobados preliminarmente por el Tribunal Federal. Los Miembros del Grupo de Demandantes tienen derecho a presentar una Reclamación ante el Administrador de la conciliación para solicitar un Pago de la conciliación, como se detalla más adelante en el Aviso y los Acuerdos de Conciliación. Los Miembros del Grupo de Demandantes pueden presentar dicha Reclamación imprimiendo, completando y enviando por correo un Formulario de reclamación a:

    Limetree Bay Settlement Administrator
    P.O. Box 2420
    Portland, OR 97208-2420


    O enviando un Formulario de reclamación en línea aqui a más tardar el 3 de noviembre de 2026.

    El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de las Islas Vírgenes ha aprobado preliminarmente las Conciliaciones como justas y razonables y ha autorizado que se envíe una Notificación de la conciliación a los posibles Miembros del Grupo de Demandantes. El Tribunal celebrará una Audiencia de Aprobación Final el 14 de diciembre de 2026 a las 9:30 a.m. AST, en una sala del tribunal por determinar, Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de las Islas Vírgenes, Almeric L. Christian Federal Building and Courthouse, 3013 Estate Golden Rock, Suite 219, St. Croix, Virgin Islands 00820. Se puede encontrar información adicional sobre este litigio y las Conciliaciones en este sitio web.

    Los Demandantes y los Demandados no están de acuerdo con respecto a las reclamaciones legales planteadas en esta demanda. La demanda no se elevó a juicio, y el Tribunal no ha tomado ninguna decisión a favor de los Demandantes ni de los Demandados. En su lugar, los Demandantes y los Demandados en conciliación acordaron conciliar el litigio. Los abogados que representan al Grupo de Demandantes en la Conciliación creen que las Conciliaciones son lo mejor para el Grupo de Demandantes en la Conciliación debido a los Beneficios disponibles para los Miembros del Grupo de Demandantes en la Conciliación y los riesgos e incertidumbre asociados con continuar la demanda.

    Los Demandantes no han llegado a un acuerdo sobre sus reclamaciones contra los Demandados restantes en el litigio y continuarán litigando dichas reclamaciones contra los demandados que no son partes en los Acuerdos de Conciliación.

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  4. ¿Por qué es esto una demanda?

    En una demanda colectiva, una o más personas (llamadas representantes del grupo de demandantes) demandan en nombre de todas las personas que tienen reclamos similares. En conjunto, todas estas personas se denominan grupo de demandantes o miembros del grupo de demandantes. Un tribunal resuelve los asuntos para todos los miembros del grupo de demandantes, excepto para aquellos que se hayan excluido (hayan optado por no participar) en tiempo y forma de la demanda colectiva.

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  5. ¿Cómo sé si soy Miembro del Grupo de Demandantes y estoy incluido en las Conciliaciones?

    El término “Grupo de demandantes de la Conciliación” significa todas las personas o entidades: a) que poseyeron o alquilaron propiedades (bienes inmuebles y/o personales) en el Área Geográfica Afectada el 3 de febrero de 2021 o después de esa fecha; o b) que residieron en, trabajaron en, poseyeron o administraron un negocio en, o estuvieron presentes en el Área Geográfica Afectada durante el período comprendido entre el 3 de febrero de 2021 y el 26 de mayo de 2021, e incluye, sin limitación, a todas las personas o entidades que sean clientes contratados de cualquier firma de abogados que comprenda a los Abogados del grupo antes de la fecha de ejecución de las Conciliaciones de Liquidación y que presenten o puedan presentar reclamaciones derivadas de los Incidentes.

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  6. ¿Qué es el “Área Geográfica Afectada”?

    El término “Área Geográfica Afectada” significa la parte occidental de la isla de St. Croix, descrita más particularmente como limitada por los 64,74 grados de longitud oeste y el mar. Un Mapa del Acuerdo del Área Geográfica Afectada se encuentra aquí, y también está disponible en los bufetes jurídicos que se encuentran en la respuesta a la Pregunta 11, y pegado a continuación:

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  7. ¿Qué hago si aún no tengo claro si formo parte de las Conciliaciones?

    Si usted aún no está seguro de si es Miembro del Grupo de Demandantes en la Conciliación, puede comunicarse con el Administrador de la Conciliación llamando al número gratuito 1-888-859-9973.

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  8. ¿Qué establecen las Conciliaciones?

    Según los términos de los Acuerdos de Conciliación, cuyas copias están disponibles aquí, los Demandados en conciliación han acordado pagar colectivamente la cantidad en efectivo no reversionaria de cincuenta y nueve millones, setecientos noventa y cinco mil dólares ($59,795,000) (el “Fondo bruto de la Conciliación”) para resolver las demandas de los Demandantes contra los Demandados en conciliación. Al celebrar los Acuerdos de Conciliación, los Demandados en conciliación no admiten ninguna responsabilidad, culpa o violación de la ley y niegan todas las alegaciones y demandas presentadas en su contra, pero celebraron los Acuerdos de Conciliación para evitar el riesgo, los inconvenientes y los gastos que conllevaría la continuación del litigio. Sin embargo, ninguna parte de este dinero será devuelta jamás a los Demandados en conciliación bajo ninguna circunstancia si las Conciliaciones son aprobadas finalmente.

    El Fondo de la Conciliación se utilizará para pagar: (a) todos los Pagos de la Conciliación a los Miembros del Grupo de Demandantes; (b) todos los honorarios y costos de administración de la Conciliación aprobados por el Tribunal; (c) los honorarios de los Abogados del grupo, que no excederán un tercio (33%) del Fondo bruto de la Conciliación, más los costos, sujetos a la aprobación del Tribunal; y (d) adjudicaciones por servicio en una cantidad que no exceda los $5,000.00 para cada Representante del Grupo de la Conciliación.

    Para ser elegible para un Pago de Conciliación, un Miembro del Grupo de la Conciliación debe enviar un Formulario de reclamación con toda la información y documentación solicitada al Administrador de la conciliación antes de la Fecha Límite de Reclamación, que es el 3 de noviembre de 2026. El Administrador de la conciliación recibirá, procesará y tomará determinaciones con respecto a todos los Formularios de reclamación y calculará cualquier Pago de la conciliación a los Miembros del Grupo de Demandantes elegibles utilizando un sistema de puntos a prorrata, teniendo en cuenta los daños a la propiedad reclamados (incluyendo, pero no limitado a, la contaminación de cisternas de agua), molestias, intrusión, pérdidas económicas, manifestaciones de salud física y emocional, y gastos de bolsillo no reembolsados incurridos que surgieron de los Incidentes de fugas de la Refinería de Limetree Bay. El Administrador de la conciliación contabilizará los puntos para cada Miembro del Grupo de la Conciliación elegible basándose en la Tabla de Pagos del Acuerdo (disponible aquí) para uso del Administrador de la conciliación, y calculará el pago de cada Miembro del Grupo de la Conciliación elegible basándose en el monto total de puntos otorgados a todos los Miembros del Grupo de Demandantes elegibles.

    Si un Formulario de reclamación presentado ante el Administrador de la conciliación establece de manera concluyente (según lo determine el Administrador de la conciliación) que la Reclamación no es elegible para un Pago de la conciliación conforme a los Acuerdos de Conciliación, entonces el Administrador de la conciliación denegará la Reclamación.

    If a Claim Form submitted to the Settlement Administrator conclusively establishes (as determined by the Settlement Administrator) that the Claim is not eligible for a Settlement Payment under the Settlement Agreements, then the Settlement Administrator shall deny the Claim.

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  9. ¿A qué renuncio para recibir los Beneficios para los Miembros del Grupo de Demandantes o permanecer en el Grupo de Demandantes?

    A menos que usted se excluya (opte por no participar), seguirá siendo miembro del Grupo de Demandantes. Si las Conciliaciones se aprueban y se tornan definitivas, todas las órdenes y cualquier sentencia del Tribunal lo afectarán y serán legalmente vinculantes para usted. Usted no podrá iniciar una demanda, continuar una demanda, ni ser parte de ninguna otra demanda contra las Partes exoneradas por las Reclamaciones Exoneradas de esta demanda. Los derechos específicos a los que usted renuncia se denominan “Reclamaciones Exoneradas”.

    Las Conciliaciones no eximen de responsabilidad a los demás Demandados en el litigio.

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  10. ¿Cuáles son las Reclamaciones Exoneradas?

    En consideración de los beneficios otorgados a los Miembros del Grupo de Demandantes por los Demandados en conciliación, tal como se describe en los Acuerdos de Conciliación (que se encuentran aquí), los Demandantes y el Grupo de demandantes de la Conciliación liberarán y exonerarán a las Partes exoneradas de todos los reclamos, demandas, acciones y causas de acción de cualquier tipo o naturaleza, ya sea en derecho o equidad, conocidos o desconocidos, directos, indirectos o consecuentes, liquidados o no liquidados, previstos o imprevistos, desarrollados o no desarrollados, que surjan bajo el derecho consuetudinario, el derecho estatutario o de otra manera, ya sea que se basen en leyes federales, estatales o locales, estatutos, ordenanzas, reglamentos, códigos, contratos, derecho consuetudinario o cualquier otra fuente, o cualquier reclamo que los Demandantes o cualquier Miembro del Grupo de la Conciliación hayan tenido, tengan ahora, o puedan tener en el futuro contra las Partes exoneradas, basadas en, derivadas de o relacionadas con los reclamos alegados en el Litigio y los Litigios Paralelos, salvo los Demandantes que se hayan excluido del acuerdo según lo previsto en el presente documento. Con respecto al objeto del Litigio y los Litigios Paralelos, los Demandantes y los Miembros del Grupo de Demandantes renuncian expresamente por el presente a los beneficios de cualquier disposición estatutaria o regla de derecho consuetudinario que disponga, en esencia o efecto, que una exención general no se extiende a reclamos que la parte no conoce o sospecha que existen a su favor al momento de ejecutar la exención, los cuales, si los hubiera conocido, habrían afectado sustancialmente su acuerdo con cualquier otra parte.

    Los Acuerdos de conciliación también serán vinculantes para, y redundarán en beneficio de los herederos, sucesores, cesionarios, albaceas y representantes legales de las Partes de los Acuerdos de Conciliación y de todas las Partes exoneradas.

    El término Partes exoneradas se define en los Acuerdos de Conciliación y no incluirá a las Partes no Exoneradas ni a las Aseguradoras no participantes.

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  11. ¿Cómo presento un Formulario de reclamación?

    Tenga en cuenta que el Formulario de reclamación es exclusivamente para los Miembros del Grupo de Demandantes que hayan sufrido daños debido a los Incidentes de fugas que ocurrieron en la Refinería Limetree Bay de febrero a mayo de 2021. Si usted no alega haber sufrido daños debido a esos Incidentes, entonces no debe completar el Formulario de reclamación.

    Para ser considerados válidos y oportunos, los Formularios de reclamación deben enviarse a más tardar el 3 de noviembre de 2026. Los Miembros del Grupo de Demandantes pueden enviar múltiples Formularios de reclamación antes del 3 de noviembre de 2026, pero no podrán recibir una compensación doble por el mismo concepto de daño o perjuicio alegado. Un miembro adulto de la familia puede enviar un Formulario de reclamación en nombre de cada miembro de su familia inmediata, incluyendo a su cónyuge e hijos menores (pero no hijos adultos). De lo contrario, sin embargo, todos los adultos (aparte de los cónyuges) deben enviar su propio Formulario de reclamación. Si usted está enviando este Formulario de reclamación en nombre de su familia inmediata, el Formulario de reclamación le pedirá que enumere a los miembros de la familia inmediata en cuyo nombre se está enviando el Formulario de reclamación.

    Puede completar el Formulario de reclamación que haya recibido por correo, descargar y completar el Formulario de reclamación aquí, o completar un Formulario de relamacion electrónico a través del portal compatible con HIPAA en este sitio web. Si completa el Formulario de reclamación en papel, puede devolverlo cargándolo a través del portal compatible con HIPAA en este sitio web o por correo a la siguiente dirección:

    Limetree Bay Settlement Administrator
    P.O. Box 2420
    Portland, OR 97208-2420


    Si tiene alguna pregunta sobre el Formulario de reclamación, llame al Administrador de la conciliación al número gratuito 1-888-859-9973 o comuníquese con el Administrador de la conciliación utilizando el formulario de Contáctenos que se encuentra aqui. Para obtener información adicional sobre las Conciliaciones, por favor consulte este sitio web. También puede visitar o ponerse en contacto de otra forma con las siguientes oficinas legales:

    Lee J. Rohn & Associates
    56 King Street, Third Floor
    Hamilton House
    Christiansted, VI 00820

    1-340-778-8855

    Info@RohnLaw.com
    Colianni and Leonard
    2120 Company Street,
    Christiansted, St. Croix, VI 00820

    1-340-719-1766

    Marina@Colianni.com
    Dema Law
    1236 Strand Street, Suite 103
    Christiansted, St. Croix, VI 00820

    1-340-773-6142

    limetree-claims@demalaw.com

    Importante: Es su responsabilidad informar al Administrador de la conciliación si su dirección postal cambia en cualquier momento antes de recibir un Pago de la conciliación o si desea que el correo futuro se envíe a una dirección postal diferente. Si no mantiene su dirección actualizada, es posible que no reciba su Pago de la conciliación en la medida en que tenga derecho a uno.

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  12. ¿Cuándo recibiré mis Beneficios para Miembros del Grupo de Demandantes?

    Plazos de pago. El Administrador de la conciliación emitirá todos los pagos adeudados a los Miembros del Grupo de Demandantes tan pronto como sea posible y dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a que los Acuerdos de Conciliación reciban la aprobación final del Tribunal y haya expirado el plazo para cualquier apelación, o se hayan resuelto dichas apelaciones. El Administrador de la conciliación emitirá sus pagos mediante cheque (correo postal estándar), Venmo, Zelle o ACH a elección del Miembro del Grupo de la Conciliación, quien puede realizar dicha elección en su Formulario de reclamación o a través del Sitio Web de la conciliación

    Cheques no cobrados. Todos los cheques emitidos por el Administrador de la conciliación seguirán siendo válidos durante ciento ochenta (180) días (“Período de cobro de cheques”). Noventa (90) días después de la fecha más tardía entre el Período de cobro de cheques y la conclusión del Litigio, el importe total de cualquier cheque de la conciliación no cobrado se distribuirá a un beneficiario cy pres que acuerden las Partes, sujeto a la aprobación del Tribunal.

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  13. ¿Cómo me excluyo/retiro de las Conciliaciones?

    Si desea excluirse de las Conciliaciones de manera que no reciba ningún Pago de la conciliación al que pueda tener derecho y no esté sujeto a ninguna exención de reclamos, entonces debe enviar una solicitud por escrito para optar por no participar en las Conciliaciones al Administrador de la conciliación, con sello postal a más tardar el 27 de octubre de 2026.

    Su solicitud de exclusión debe incluir su nombre escrito en letra de molde, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, una declaración de que usted solicita la exclusión del Grupo de demandantes de la Conciliación, y debe estar firmada personalmente por usted. Las solicitudes de exclusión no pueden realizarse de forma grupal o colectiva.

    Todos los Miembros del Grupo de Demandantes que no soliciten la exclusión del Grupo de demandantes de la Conciliación de manera oportuna y adecuada quedarán, en todos los aspectos, sujetos a todos los términos de los Acuerdos de Conciliación y a la Orden de Aprobación Final del Tribunal.

    La solicitud de exclusión debe enviarse al Administrador de la conciliación a:

    Limetree Bay Settlement Administrator
    P.O. Box 2420
    Portland, OR 97208-2420


    Toda persona que solicite la exclusión de las Conciliaciones no tendrá derecho a ningún Pago de la conciliación y no estará vinculada por los Acuerdos de Conciliación ni tendrá derecho a objetar, apelar o comentar al respecto.

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  14. Si me excluyo, ¿puedo igualmente obtener algo de las Conciliaciones?

    No. Si se excluye, no tendrá derecho a recibir ningún Beneficio para los Miembros del Grupo de Demandantes y no quedará vinculado ni por las Conciliaciones ni por ninguna sentencia que se dicte en esta demanda. Solamente puede obtener los Beneficios para los Miembros del Grupo de Demandantes si permanece en las Conciliaciones y presenta un Formulario de reclamación válido y oportuno.

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  15. Si no me excluyo, ¿puedo iniciar acciones legales contra los Demandados por el mismo asunto en el futuro?

    No. A menos que se excluya, renuncia a cualquier derecho a demandar a cualquiera de las Partes exoneradas por las reclamaciones legales que se resuelven y se exoneran en virtud de las Conciliaciones, y usted estará obligado por todas las estipulaciones de las Conciliaciones y por todos los procedimientos, órdenes y sentencias en la demanda. Usted debe excluirse de esta demanda para poder iniciar o continuar su propia demanda o ser parte de cualquier otra demanda contra las Partes exoneradas con respecto a las Reclamaciones Exoneradas en virtud de las Conciliaciones. Sin embargo, las Conciliaciones solo exoneran sus reclamaciones contra los Demandados en conciliación y las otras Partes exoneradas. Su derecho a presentar reclamaciones contra los Demandados restantes que no han llegado a un acuerdo en el Litigio -quienes no son parte de los Acuerdos de Conciliación- no se ve afectado, y el Litigio contra esos Demandados continuará.

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  16. ¿Cómo le hago saber al Tribunal que no estoy conforme con las Conciliaciones?

    Si usted es un Miembro del Grupo de Demandantes, puede informar al Tribunal que no está de acuerdo con la totalidad o parte de las Conciliaciones y/o con la Solicitud de Honorarios de Abogados, Costas y Compensaciones por Servicios.

    Si desea presentar un Formulario de reclamación y solicitar un Pago de la conciliación pero presenta una objeción a las Conciliaciones, debe enviar una objeción por escrito al Administrador de la conciliación con matasellos a más tardar el 27 de octubre de 2026, explicando por qué considera que los Acuerdos de Conciliación no deberían ser aprobados por el Tribunal como justos, razonables y adecuados.

    La declaración por escrito debe incluir la siguiente información:

    1. el nombre, la dirección, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico del objetante y, si está representado por un abogado, el nombre, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de su abogado;
    2. todos los motivos de la objeción, acompañados de cualquier apoyo legal para la objeción conocida por el objetor o su abogado;
    3. copias de cualesquiera papeles, escritos u otros documentos en los que se base la objeción o en los que el objetante o su abogado pretenda apoyarse;
    4. una declaración en la que se indique si el objetor o su abogado tienen intención de comparecer en la Audiencia de Aprobación Definitiva del Tribunal sobre las Conciliaciones, ya sea en persona o a través de un abogado; y
    5. la firma manuscrita del objetante.

    Si desea enviar al Administrador de la conciliación una carta en apoyo de las Conciliaciones, es libre de hacerlo, y puede enviar su carta a:

    Limetree Bay Settlement Administrator
    P.O. Box 2420
    Portland, OR 97208-2420


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  17. ¿Cuál es la diferencia entre objetar y solicitar ser excluido?

    Objetar es simplemente decirle al Tribunal que usted no está de acuerdo con algo sobre las Conciliaciones. Puede presentar una objeción solo si es parte del Grupo de Demandantes. Al excluirse, usted le comunica al Tribunal que no desea ser parte del Grupo de Demandantes. Si se excluye, no puede objetar porque deja de formar parte de las Conciliaciones.

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  18. ¿Tengo un abogado en la Demanda?

    Los abogados que representan al Grupo de Demandantes del Acuerdo se enumeran en la tabla a continuación. Usted puede contratar a su propio abogado, por su propia cuenta y gasto, si así lo elige, aunque no tiene la obligación de hacerlo..

    Abogado Adjunto del Acuerdo
    Kerry J. Miller
    Miller Thibodeaux Dysart Veith & Paschal, LLC
    643 Magazine Street, Suite 405
    New Orleans, LA 70130
    Limetree@mtdvp.com
    Abogado Adjunto del Acuerdo
    Daniel H. Charest
    Burns Charest LLP
    900 Jackson Street, Suite 500
    Dallas, TX 75202
    limetree@burnscharest.com
    Abogado Adjunto del Acuerdo
    Shanon J. Carson
    Berger Montague PC
    1818 Market Street, Suite 3600
    Philadelphia, PA 19103
    limetree@bergermontague.com
    Lee J. Rohn & Associates
    56 King Street, Third Floor
    Hamilton House
    Christiansted, VI 00820
    1-340-778-8855
    Info@RohnLaw.com
    Colianni and Leonard
    2120 Company Street
    Christiansted, St. Croix, VI 00820
    1-340-719-1766
    Mailbox@Colianni.com
    Dema Law
    1236 Strand Street, Suite 103
    Christiansted, St. Croix, VI 00820
    1-340-773-6142
    limetree-claims@demalaw.com
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  19. ¿Cómo se les pagará a los Abogados del Grupo de Demandantes?

    Usted no tiene que pagar a los abogados que representan al Grupo de demandantes de la Conciliación. Los Acuerdos de Conciliación estipulan que los honorarios y las costas de los abogados se pagarán del Fondo Bruto de Conciliación con sujeción a la aprobación del Tribunal. La solicitud de honorarios de los abogados no excederá un tercio del Fondo Bruto de Conciliación más el reembolso de gastos de bolsillo razonables.

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  20. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba las Conciliaciones?

    El Tribunal celebrará una Audiencia de Aprobación Final el 14 de diciembre de 2026, a las 9:30 a.m., ante el Honorable Juez Mark A. Kearney en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de las Islas Vírgenes, Almeric L. Christian Federal Building and Courthouse, 3013 Estate Golden Rock, Suite 219, St. Croix, Virgin Islands 00820. En esta audiencia, el Tribunal evaluará si las Conciliaciones son justas, razonables y adecuadas, y decidirá si aprueba definitivamente las Conciliaciones y la Solicitud de Honorarios de Abogados, Costos y Compensaciones por Servicios.

    Si hay objeciones que se presentaron antes de la fecha límite, el Tribunal las considerará.

    Nota: La fecha y la hora de la Audiencia de Aprobación Definitiva están sujetas a cambios sin previo aviso al Grupo de Demandantes. El Tribunal también puede decidir celebrar la audiencia por videoconferencia o por teléfono. Debe consultar este sitio web para confirmar que la fecha y la hora de la Audiencia de Aprobación Definitiva no hayan cambiado.

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  21. ¿Tengo que asistir a la Audiencia de Aprobación Definitiva?

    No. Los Abogados del Grupo de Demandantes responderán todas las preguntas que el Tribunal pueda tener. Sin embargo, puede asistir por su cuenta si lo desea. Si presenta una objeción, no necesitará asistir a la Audiencia de aprobación definitiva para hablar sobre ella. Siempre que presente su objeción por escrito antes del plazo límite, el Tribunal la considerará.

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  22. ¿Puedo hablar en la audiencia de aprobación definitiva?

    Si hay objeciones que se presentaron antes de la fecha límite, el Tribunal las considerará. Si presenta una objeción a tiempo y usted (o su abogado) solicita hablar en la audiencia, el Tribunal, a su discreción, puede escuchar las objeciones en la audiencia.

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  23. ¿Cómo puedo obtener más información acerca de las Conciliaciones?

    Si necesita más información o tiene alguna pregunta, por favor llame al Administrador de la conciliación sin costo al 1-888-859-9973 o comuníquese con el Administrador de la conciliación usando el formulario de Contáctenos ubicado aqui.

    Este sitio web solo resume el Litigio, las Conciliaciones y asuntos relacionados. Para más información, también puede inspeccionar los expedientes del Tribunal en la Oficina del Secretario, Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de las Islas Vírgenes ubicado en 3013 Estate Golden Rock, Suite 219, St. Croix, Virgin Islands, 00820, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., de lunes a viernes.


    NO CONTACTE AL TRIBUNAL.

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